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ITE Inspección técnica de edificios


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La Inspección técnica de los edificios (ITE) y el Certificado de Aptitud del Edificio, está en vigor desde el 26 de febrero de 2011, y es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles, según el Decreto 187/2010.

La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. No tiene por objeto detectar posibles vicios ocultos ni prever causas sobrevenidas, aunque se puede extraer la conveniencia de una diagnosis más profunda. Lo tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación, contratado por los titulares del edificio a inspeccionar.

La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio. El informe es previo a la obtención del Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.


¿Qué edificios deben pasar la ITE - Inspección técnica de los edificios?

Deben someterse a la inspección técnica obligatoria:
          ·         Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
          ·         Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
          ·        Si el edificio o las viviendas del edificio deben acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

Propietarios de edificios de viviendas (propiedad vertical) o Comunidad de propietarios (propiedad horizontal)

Se entiende por edificio plurifamiliar de viviendas aquel que contiene más de una vivienda, sin prejuicio que simultáneamente puede albergar otros usos. Las viviendas unifamiliares no tienen que someterse a esta inspección técnica obligatoria, y permanecen sujetas a la normativa de habitabilidad vigente, ni tampoco a la propiedad de edificios declarados inicialmente en ruina por el ente local competente.


¿Cuáles son los plazos para pasar la ITE?

La propiedad o comunidad de propietarios está obligada a encargar la ITE de los edificios de más de una vivienda y los plazos máximos previstos para solicitar a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto, son los siguientes:


Antigüedad del edificio
Plazo máximo para pasar la inspección
Anteriores a 1930
Antes de 2013
Entre 1931 y 1950
Hasta el 31 de diciembre de 2013
Entre 1951 y 1960
Hasta el 31 de diciembre de 2014
Entre 1961 y 1970
Hasta el 31 de diciembre de 2015
A partir de 1971
Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad


¿Què hay que hacer, un vez pasada la Inspección Técnica del Edificio?

A continuación debe solicitarse el Certificado de Aptitud del Edificio, que otorga la Generalitat.

La documentación que debe aportarse con la solicitud es:
Original del informe de la inspección técnica, debidamente cumplimentado por un técnico con la titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación y validado por el colegio profesional correspondiente y con los anexos correspondientes: 
          ·         Descripción del sistema envolvente.
          ·         Deficiencias detectadas.
          ·         Relación y calificación de las deficiencias detectadas.

En caso de que la ITE califique el estado del edificio "con deficiencias graves" o "muy graves", además será necesario aportar el certificado final de obra de la Dirección Facultativa que ha dirigido las obras y que acredite su correcta realización y finalización.


¿Què hace el Técnico en una ITE?

Ser veraz en las manifestaciones del informe de la inspección técnica y ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
Validar el informe en su colegio profesional.
Entregar el informe a la propiedad. Además tiene que entregarse a la Agencia de Vivienda cuando se califique el estado del edificio como muy grave.
Comunicar:
Situaciones de riesgo para las personas de forma inmediata al ayuntamiento y a la propiedad.
Situaciones anómalas (apariencia de infravivienda) a la Agencia de Vivienda.


¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios del edificio?

Encargar y tramitar la ITE cuando sea obligatoria.
La falta de certificado de aptitud puede dar lugar a la imposición de sanciones.

En la venta de viviendas de edificios en los que la ITE sea obligatoria, las personas vendedoras han de entregar copia debidamente autenticada del certificado de aptitud del edificio a las personas adquirentes.

Según el resultado del informe de la inspección técnica del edificio:
Adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad indicadas con el fin de evitar situaciones de riesgo para las persones.
Corregir las deficiencias indicadas en los plazos previstos por el informe técnico.
Llevar a cabo trabajos de mantenimiento en calificaciones de edificios con deficiencias leves.


Podéis encontrar más información en la web de la Agencia de Vivienda de la Generalitat: